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La dura postura de la Corte Suprema ante un caso abuso infantil que lleva 15 años sin tratarse y tiene 27 fojas

En el marco de un incidente de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió que un expediente en el que se denunció el abuso sexual de una menor en 2009 reciba inmediato trámit...

En el marco de un incidente de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió que un expediente en el que se denunció el abuso sexual de una menor en 2009 reciba inmediato trámite, al tiempo que sugirió evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes por el prolongado retardo en la investigación.

El fallo subraya que la inacción de los órganos jurisdiccionales “durante 15 años… ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”, sostuvo el máximo tribunal.

El fallo, además, advirtió que “un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes”.

Según el expediente, la denuncia original fue presentada el 18 de agosto de 2009 por la madre de una niña que en ese momento tenía 12 años, y apuntó al tío por un abuso sexual que, según consta, habría ocurrido en 2003, cuando la familia residía en la localidad bonaerense de Pilar.

La causa quedó radicada en el entonces Juzgado Penal de Instancia de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez, quien ordenó exámenes ginecológicos y psicológicos que se practicaron el 11 de septiembre de 2009.

El fallo enfatizó: “Después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente, el 19 de octubre de 2016 el magistrado corrió vista al Ministerio Público a efectos de que ‘indique los pasos a seguir’”. El fiscal opinó que correspondía declarar la incompetencia en favor de la justicia bonaerense, decisión que fue adoptada por el tribunal el 21 de febrero de 2017.

Sin embargo, las actuaciones, “consistentes solamente en 20 fojas, recién fueron remitidas más de dos años y medio luego: el 26 de noviembre de 2019”.

Una vez recibido el expediente en Buenos Aires, el Juzgado de Garantías N°6 de Pilar, a cargo de Nicolás Ceballos, rechazó competencia el 22 de enero de 2020, señalando, entre otros puntos, que no se habían agotado medidas para acreditar con certeza las circunstancias del hecho, no se había certificado el domicilio de los hechos ni se había escuchado a la víctima, ya mayor de edad.

El expediente volvió al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N°1 de Santa Fe el 2 de marzo de 2020. Al cabo, el juez Nicolás Falkenberg corrió vista al Ministerio Público de la Acusación “sobre la cuestión de competencia”.

El Ministerio Público de la Acusación no tuvo por recibidas las actuaciones hasta el 29 de abril de 2024 y las remitió “en 27 fojas”. Posteriormente, el 28 de junio de 2024, el juez del Colegio de Jueces, José Luis García Troiano, mantuvo la declaración de incompetencia y elevó la causa a la Corte Suprema.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal decidió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Santa Fe “al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego,.. respecto de la competencia en razón del territorio”.

La Corte ordenó “dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia”.

Asimismo, notificó su decisión al Juzgado de Garantías N° 6 de Pilar y a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe para que dispongan medidas y evalúen la eventual aplicación de sanciones disciplinarias.

El máximo tribunal señaló que, en el caso, “resulta por completo inadmisible que un magistrado someta a una niña de 12 años de edad a la realización de exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años”.

Y afirmó que esa conducta supuso “una grave revictimización de la entonces menor”.

El fallo describió esas acciones como una muestra de comportamientos “especialmente repudiados por el ordenamiento jurídico argentino” y convocó a que los magistrados actúen evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Fuente: https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/10/16/la-dura-postura-de-la-corte-suprema-ante-un-caso-abuso-infantil-que-lleva-15-anos-sin-tratarse-y-tiene-27-fojas/

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