¿Es obligatorio contra con un abogado particular en una demanda de alimentos? Esto dice el Ministerio de Justicia
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En una demanda de alimentos no es indispensable contar con un abogado particular, ya que la ley no exige defensa cautiva para este tipo de procesos y que el trámite se inicie directamente. Gloria Faustor Lau, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), explicó que si el demandado no responde a la notificación en un plazo de diez días, el juez podrá declarar fundada la demanda presentada.
En otros casos, resaltó que un progenitor puede reconocer a su hijo a través de un testamento. Esta forma de filiación extramatrimonial fue explicada durante su intervención en el espacio “Aula Jurídica”, según reportó el propio ministerio en su canal oficial.
Durante la sesión, Faustor Lau resaltó que la filiación puede formalizarse aunque el padre no acuda a una oficina registral, siempre que deje constancia expresa en su testamento. “Entre las formas de reconocimiento de paternidad se encuentra la modalidad testamentaria, que se presenta cuando el padre consigna en su testamento que es el progenitor del menor”, sostuvo.
La especialista agregó que existe también el reconocimiento post mortem, posible cuando el padre ha fallecido y los abuelos, conocedores de la filiación, solicitan la inscripción. La aclaración resulta relevante para consultas legales en temas de filiación en el Perú.
Requisitos para una demanda de alimentosLa demanda por alimentos representa un procedimiento legal diseñado para garantizar el bienestar de menores de edad, cónyuges o adultos dependientes, mediante el acceso a una pensión que cubra necesidades básicas como alimentación, educación y salud. Este trámite se encuentra regulado en el Código Civil, lo que permite iniciar la solicitud incluso sin la presencia de un abogado, aunque la asistencia legal resulta recomendable para fortalecer la argumentación y asegurar la presentación de todos los documentos requeridos.
Para iniciar el proceso, el solicitante debe reunir documentación fundamental, como la partida de nacimiento que demuestre la relación con el menor o dependiente, así como recibos o constancias que evidencien gastos en favor del beneficiario. El procedimiento se plantea ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio de quien demanda o de quien será demandado; en ausencia de este juzgado, se recurre al Juzgado Mixto. Tras la presentación, el órgano judicial dispone un plazo para subsanar observaciones si faltan documentos esenciales.
Al ser admitida la demanda, el juzgado notifica al demandado, quien dispone de cinco días para responder y exponer sus argumentos. El monto de la pensión puede ser establecido como suma fija, especialmente para personas con ingresos informales, o como porcentaje de los ingresos mensuales del obligado, llegando hasta el 60% de acuerdo con la capacidad económica y las necesidades del beneficiario. Para quienes tienen trabajo formal, es necesario consignar el nombre de la empresa empleadora.
El proceso continúa con una audiencia única. Durante esta etapa se privilegia la conciliación, lo que puede generar un acuerdo entre las partes. Si esto no ocurre, el juez define el monto o porcentaje de la pensión y dicta la resolución correspondiente. Existe la opción de interponer una apelación si alguna parte considera que la resolución no es justa o adecuada, permitiendo la revisión del caso por una instancia superior.